Piscina de una comunidad de vecinos: qué exige el Real Decreto 742/2013 La piscina de una comunidad de vecinos no es de uso público, pero tampoco es una piscina unifamiliar. El Real Decreto 742/2013 la clasifica como de tipo 3A y le impone un conjunto mínimo de obligaciones. Esta guía las traduce en tareas para la junta, el administrador y la empresa de mantenimiento. La respuesta breve Una piscina de comunidad de propietarios (tipo 3A) debe cumplir como mínimo los artículos 5, 6, 7, 10, 13 y las letras d), e) y f) del artículo 14 del Real Decreto 742/2013: instalación adecuada, agua filtrada y desinfectada antes de entrar en el vaso, productos químicos autorizados, calidad del agua según el anexo I, investigación y comunicación de incidencias, e información visible a los usuarios. La autoridad autonómica puede exigir más. Las obligaciones, artículo por artículo Resumen del texto consolidado del real decreto. Artículo | Obligación | Tarea práctica 5 | Proyectos nuevos o de modificación del vaso conforme al CTE y al RITE; elementos adecuados para prevenir riesgos | Pedir que el proyecto cite ambas normas 6 | Agua de recirculación como mínimo filtrada y desinfectada; tratamientos químicos fuera del vaso salvo causa justificada y con el vaso cerrado | Revisar el circuito de tratamiento con la empresa de mantenimiento 7 | Biocidas de tipo 2 (desinfectantes); demás sustancias según REACH; dosificación automática o semiautomática en piscinas nuevas o reformadas | Pedir fichas de los productos y el sistema de dosificación 10 | Agua sin patógenos ni sustancias de riesgo, conforme al anexo I, con desinfectante residual | Fijar los valores objetivo en el contrato de mantenimiento 13 | Investigar las incidencias graves, adoptar medidas e informar a la autoridad competente | Definir quién comunica y cómo 14 d, e, f | Informar de los productos químicos, de si hay socorrista y de los teléfonos de emergencia, y de las normas de uso | Cartel en lugar accesible y visible Los valores del agua que conviene contratar El anexo I fija, entre otros, un pH de 7,2 a 8,0, un cloro libre residual de 0,5 a 2,0 mg/l, un cloro combinado de 0,6 mg/l como máximo y una turbidez de 5 UNF como máximo. Inclúyalos en el contrato de mantenimiento con la frecuencia de medición y la forma de registrarla, aunque el control diario del anexo III solo sea obligatorio en piscinas de uso público. Qué es una incidencia El artículo 13 remite al anexo V, que cita, entre otras, ahogamientos, lesiones medulares, traumatismos craneoencefálicos, quemaduras graves, electrocución e intoxicación química. El titular debe investigar las causas, adoptar medidas correctoras y preventivas e informar a la autoridad competente, que lo notifica al Ministerio en un mes como máximo. La comunidad debe decidir de antemano quién hace esa comunicación. Un orden del día para la junta Antes de la temporada: aprobar el contrato de mantenimiento con valores objetivo y registros; designar a la persona que comunica incidencias; aprobar el cartel con productos utilizados, existencia o no de socorrista, teléfonos de emergencia y normas de uso; consultar a la autoridad sanitaria autonómica si existen exigencias adicionales. Límites Texto consolidado consultado en el BOE el 29 de octubre de 2026, que el portal presenta como informativo. Las comunidades autónomas regulan además aspectos como el socorrismo o los aforos; consulte la normativa de la suya. Para tener a mano □ Confirmar que la piscina es de tipo 3A □ Revisar tratamiento y dosificación □ Pedir fichas de los productos químicos □ Contratar valores de calidad del agua □ Designar quién comunica incidencias □ Colocar el cartel de información a usuarios ¿La piscina de mi comunidad es de uso público? No: el RD 742/2013 la clasifica como de uso privado tipo 3A, con un conjunto mínimo de obligaciones (artículos 5, 6, 7, 10, 13 y 14 d, e, f). ¿Hay que poner un cartel? Sí: información sobre los productos químicos, si hay socorrista o no, los teléfonos de emergencia y las normas de uso, en lugar accesible y visible. ¿Se pueden echar los productos directamente en la piscina? El artículo 6 exige que los tratamientos químicos no se apliquen directamente en el vaso, salvo causa justificada, con el vaso cerrado y sin bañistas. Fuentes y referencias Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, criterios técnico-sanitarios de las piscinas (texto consolidado) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10580