Las obligaciones, artículo por artículo

Resumen del texto consolidado del real decreto.

ArtículoObligaciónTarea práctica
5Proyectos nuevos o de modificación del vaso conforme al CTE y al RITE; elementos adecuados para prevenir riesgosPedir que el proyecto cite ambas normas
6Agua de recirculación como mínimo filtrada y desinfectada; tratamientos químicos fuera del vaso salvo causa justificada y con el vaso cerradoRevisar el circuito de tratamiento con la empresa de mantenimiento
7Biocidas de tipo 2 (desinfectantes); demás sustancias según REACH; dosificación automática o semiautomática en piscinas nuevas o reformadasPedir fichas de los productos y el sistema de dosificación
10Agua sin patógenos ni sustancias de riesgo, conforme al anexo I, con desinfectante residualFijar los valores objetivo en el contrato de mantenimiento
13Investigar las incidencias graves, adoptar medidas e informar a la autoridad competenteDefinir quién comunica y cómo
14 d, e, fInformar de los productos químicos, de si hay socorrista y de los teléfonos de emergencia, y de las normas de usoCartel en lugar accesible y visible

[1]

Los valores del agua que conviene contratar

El anexo I fija, entre otros, un pH de 7,2 a 8,0, un cloro libre residual de 0,5 a 2,0 mg/l, un cloro combinado de 0,6 mg/l como máximo y una turbidez de 5 UNF como máximo. Inclúyalos en el contrato de mantenimiento con la frecuencia de medición y la forma de registrarla, aunque el control diario del anexo III solo sea obligatorio en piscinas de uso público.

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Filtro y tuberías en un local técnico de piscina.
Asurnipal · CC BY-SA 4.0

Qué es una incidencia

El artículo 13 remite al anexo V, que cita, entre otras, ahogamientos, lesiones medulares, traumatismos craneoencefálicos, quemaduras graves, electrocución e intoxicación química. El titular debe investigar las causas, adoptar medidas correctoras y preventivas e informar a la autoridad competente, que lo notifica al Ministerio en un mes como máximo. La comunidad debe decidir de antemano quién hace esa comunicación.

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Un orden del día para la junta

Antes de la temporada: aprobar el contrato de mantenimiento con valores objetivo y registros; designar a la persona que comunica incidencias; aprobar el cartel con productos utilizados, existencia o no de socorrista, teléfonos de emergencia y normas de uso; consultar a la autoridad sanitaria autonómica si existen exigencias adicionales.

Límites

Texto consolidado consultado en el BOE el 29 de octubre de 2026, que el portal presenta como informativo. Las comunidades autónomas regulan además aspectos como el socorrismo o los aforos; consulte la normativa de la suya.

Para tener a mano

Preguntas frecuentes

¿La piscina de mi comunidad es de uso público?

No: el RD 742/2013 la clasifica como de uso privado tipo 3A, con un conjunto mínimo de obligaciones (artículos 5, 6, 7, 10, 13 y 14 d, e, f).

¿Hay que poner un cartel?

Sí: información sobre los productos químicos, si hay socorrista o no, los teléfonos de emergencia y las normas de uso, en lugar accesible y visible.

¿Se pueden echar los productos directamente en la piscina?

El artículo 6 exige que los tratamientos químicos no se apliquen directamente en el vaso, salvo causa justificada, con el vaso cerrado y sin bañistas.

Recursos y soluciones

Fuentes y referencias

  1. Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, criterios técnico-sanitarios de las piscinas (texto consolidado) — Boletín Oficial del Estado · consultado el 29 de octubre de 2026